Artículo 14. Cálculo del tipo de interés.
Artículo 14 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. · BOE-A-2012-721
Atención: Orden ECC/41/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual equivalentes se calcularán mediante la fórmula:
Siempre que las Letras fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año natural.
Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural se aplicará la fórmula:
En ambas, P es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo aceptado o el medio ponderado, según los casos, d es el número de días que faltan hasta el vencimiento de las Letras e i es el tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno.
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará utilizando las siguientes expresiones:
Donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado expresados en tanto por ciento y excupón; R es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado expresado en tanto por ciento; r es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; n es el número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); Fi es el importe en tanto por ciento de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; m es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; qi es el número de periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán periodos anuales); di es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar qi periodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa; Bi es el número de días entre esta fecha que resulta de restar qi periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y C es el cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calculará según la siguiente fórmula:
Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuren en las condiciones de emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros.
Más artículos de Orden ECC/41/2012
- ← Artículo 13. Publicación de los resultados de la subasta.
- → Artículo 15. Pago del nominal adjudicado en la subasta.
- Ver la norma completa: Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.