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Orden Vigente

Artículo 14. Política de conflictos de intereses.

Artículo 14 de la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias. · BOE-A-2015-13141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-05.

Texto consolidado

El informe anual de gobierno corporativo tendrá un epígrafe titulado «Política de conflictos de intereses» que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Conflictos de intereses que hayan afectado a la fundación bancaria y a las siguientes personas:

a) Los patronos, sus cónyuges o sus familiares próximos.

b) Cualesquiera sociedades o entidades en las que el patrono ostente directa o indirectamente una participación social significativa, y las sociedades o entidades en las que el patrono ejerza personalmente o mediante representación un cargo de administración o de dirección o de las que perciba remuneraciones por cualquier causa.

c) Las entidades o personas pertenecientes a alguno de los grupos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que cuenten con representación en el patronato.

d) El director general, el secretario y los directivos de la fundación bancaria.

e) Los miembros de las comisiones delegadas y los órganos delegados o apoderados del patrono.

2. Procedimientos para detectar y resolver los posibles conflictos de intereses que puedan afectar a la fundación bancaria o su grupo, y las personas y entidades previstas en el apartado anterior.

3. Procedimientos de decisión especiales establecidos, en su caso, para la concertación de operaciones entre los patronos, sus cónyuges o sus familiares próximos, el director general, el secretario o el personal directivo de la fundación bancaria, y la entidad de crédito participada.

4. Procedimientos y órganos establecidos, en su caso, por la fundación bancaria para detectar y resolver los posibles conflictos de intereses con la entidad de crédito participada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-05.

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