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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Diseño y contenido de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales.

Artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Texto consolidado

1. Los currículos de la enseñanza de formación de oficiales deberán contener lo siguiente:

a) Los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios de su cuerpo y especialidad fundamental.

b) La planificación temporal (conforme a lo establecido en el apéndice 8 del anexo II).

c) Los reconocimientos de créditos ECTS, considerando los estudios que aporta o la procedencia militar del alumno.

2. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, para los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

3. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, en lengua inglesa.

En los currículos para el acceso a los cuerpos generales y de infantería de marina, a partir del tercer curso, el 30 % de los créditos ECTS que conforman dichos cursos se podrán impartir en lengua inglesa.

La presentación y defensa del trabajo de fin de la formación ante un tribunal, se podrá hacer en lengua inglesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.

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