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Orden Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

El Secretario técnico de la orquesta será un funcio­nario artístico de la misma, nombrado por la Gerencia del INAEM entre los que se presenten para desempeñar dichas funciones, las cuales llevarán aparejadas la con­traprestación económica que se establezca.

Sus funciones serán las siguientes:

Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo instrucciones del Consejo de Dirección y Director titular.

Prever las necesidades de plantilla para cada actua­ción, en función del programa establecido por el Director titular, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.

Elevar al Director técnico, con su informe, las peti­ciones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al per­sonal de la orquesta.

Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación esta­blecida, cursando las peticiones al Archivero de la orquesta.

Elevar propuestas de incoacción de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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