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Orden Derogada

Artículo 14. Alumnos extranjeros.

Artículo 14 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068

Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los súbditos extranjeros que deseen obtener el carné de Piloto de Ultraligero habrán de realizar un curso en una Escuela como Alumno-Piloto de Ultraligero, al igual que los nacionales, previa la obtención de la misma tarjeta que estos, a cuyo fin presentarán los documentos equivalentes en su país a los fijados en el apartado b) del artículo 13 anterior, legalizados por la representación diplomática o consular correspondiente, salvo el certificado médico que será precisamente el previsto en el apartado 3 del párrafo y artículo referidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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