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Orden Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.

Texto consolidado

Los colegiados disfrutarán de los siguientes derechos:

1) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que con ello no perjudique los derechos de los demás.

2) Tomar parte en las votaciones o deliberaciones, que estos Estatutos y su Reglamento prevengan, para la elección de los colegiados que hayan de desempeñar el órgano rector del Colegio, y censurar las cuentas y, en general, conocer la marcha del Colegio.

3) Idem, ídem, para adoptar acuerdos sobre las actividades y modo de actuar del Colegio.

4) Presentar su candidatura para cubrir cargo rector del Colegio, siempre que ésta vaya avalada por su Decano y por diez Colegiados, como mínimo.

5) Llevar a cabo la formulación de dictámenes, emisión de informes o estudios, o cualquier otro trabajo que sea solicitado del Colegio, por organismos, entidades o personas de cualquier clase, y que les corresponda por turno previamente establecido.

6) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

7) Recabar el amparo e intervención del Colegio, cuando consideren lesionados o menoscabados los derechos o intereses del propio Colegio.

8) Ser apoyados por el Colegio ante las autoridades, entidades o personas, cuando se trate de justas reclamaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, llegando a ser representados por el Colegio, incluso ante los Tribunales de Justicia, si fuere necesario.

9) Asistir al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio o en los que éste participe: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc., etc.; y participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas.

10) Ser informado sobre la actuación funcional y social del Colegio.

11) Ostentar el emblema y usar el uniforme adoptado por el Colegio y utilizar el carnet de colegiado.

12) Preferencia para optar a plazas técnicas o administrativas en las oficinas del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-02-26.

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