Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
1. Recibido un contrato inscribible, se procederá a extender en el Libro Diario un asiento de presentación, que contendrá las siguientes circunstancias:
1.ª Apellidos y nombre, o razón social, del presentante y de las partes intervinientes en el contrato.
2.ª Descripción sucinta del bien objeto del contrato.
3.ª Clase de contrato celebrado, lugar y fecha, así como el número de serie del impreso en su caso.
4.ª Número del asiento y su fecha.
2. El Libro Diario de presentación será de hojas móviles y se elaborará por procedimientos informáticos.
3. El asiento de presentación tendrá una vigencia de dos meses desde su fecha.
4. De la presentación se dará el correspondiente recibo al presentante.