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Orden Vigente

Artículo 14. Recursos.

Artículo 14 de la Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. · BOE-A-2001-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Consejo General actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Los actos de la Comisión Permanente, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General.

2. Los actos del Pleno del Consejo General agotan la vía administrativa y contra ellos cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo.

3. Los actos del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

4. También puede interponerse contra los actos del Pleno del Consejo General, el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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