Artículo 14. Pago.
Artículo 14 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2021-14030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.c), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Más artículos de Orden CUD/888/2021
- ← Artículo 13. Obligaciones.
- → Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.
- Ver la norma completa: Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.