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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Objeto y requisitos.

Artículo 14 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.

Texto consolidado

1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española y habiendo acreditado su carácter cultural reúnan, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros.

En el caso de largometrajes de carácter documental el coste mínimo reconocido deberá ser de 300.000 euros.

En el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo reconocido deberá ser de 150.000 euros.

En el resto de coproducciones internacionales, dicho coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica en España, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima de 1.000.000 euros en el ejercicio anterior al de la convocatoria en su distribución en salas de exhibición en España y hayan distribuido en éstas en el mismo período, al menos, seis títulos de largometraje.

3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

Los contratos a los que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.

6.º Las capitalizaciones hasta un 7% del presupuesto del largometraje.

7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.

8.º Otros recursos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

c) Que, al menos, el 50% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles.

En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española. Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las coproducciones en las que la participación española sea de carácter financiero.

d) Que, al menos, un 15% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor. El 15% se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 10%.

Este requisito se entenderá asimismo cumplido cuando el citado gasto sea igual o superior a 700.000 euros.

e) Que el estreno del largometraje se efectúe en el plazo máximo de 9 meses, desde la notificación del certificado de calificación y tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica:

1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: 40 salas.

2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros: 20 salas.

3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 12 salas, en 6 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.

4.º Largometrajes de carácter documental: 5 salas.

Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019..

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