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Orden Vigente

Artículo 14. Objeto y requisitos.

Artículo 14 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2020-6921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos específicos:

a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones:

1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.

4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 e).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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