Artículo 14. Formulación de juicio técnico.
Artículo 14 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.
Texto consolidado
1. Los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones seleccionadas y presentadas por la persona solicitante.
2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
3. El Pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva, emitiendo la resolución correspondiente, a la vista de las calificaciones emitidas por los comités asesores y las personas especialistas. Para la motivación de la resolución que dicte bastará con la inclusión de los informes emitidos por los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas. No obstante, el asesoramiento y la calificación que resulte de los informes de los comités asesores o, en su caso, de las personas especialistas, no vincularán al Pleno de la CNEAI en la emisión de un juicio técnico definitivo recogido en la resolución. En el caso de que el Pleno se aparte del criterio contenido en dichos informes deberán incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que le han llevado a apartarse de ese criterio, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas, de la decisión final.
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- Ver la norma completa: Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.