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Orden Vigente

Artículo 14. Pago.

Artículo 14 de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas. · BOE-A-2002-4765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

Texto consolidado

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminadas las obras de modernización, o reconversión del buque, se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación.

a) Certificado de finalización de obras. En caso de obras de reconversión que supongan la modificación de las características principales del buque, certificado de arqueo del buque en TRB y GT.

b) En el caso de que la resolución a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden hubiera requerido la aportación de bajas, certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados, acreditándose la retirada de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegación y del rol e inicio del expediente de desguace.

c) Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesión de la ayuda.

d) Certificaciones de estar al corriente de pagos de la Administración tributaria y de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

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