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Orden Vigencia agotada

Artículo 14. Captura accidental de tortugas y aves marinas.

Artículo 14 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. · BOE-A-2008-2182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

Texto consolidado

En consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden APA/ 2521/2006, de 27 de julio, la flota colaborara, en la medida de lo posible, con los Organismos Científicos colocando las correspondientes marcas identificativas en los ejemplares de tortugas marinas capturadas accidentalmente, para mejorar los conocimientos científicos existentes sobre la biología de esas especies. Asimismo, la flota se esforzará en la implementación de las innovaciones tecnológicas dirigidas a reducir las capturas de tortugas marinas.

Los buques deberán llevar a bordo herramientas para facilitar la liberación de los anzuelos de dichas especies, así como liberarlas vivas cuando sea posible.

Igualmente se colaborará con el Plan Nacional de Acción para reducir la captura incidental de aves marinas, recopilando y suministrando la información disponible sobre interacción con aves marinas, incluyendo la captura incidental de estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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