Artículo 14. Sesiones del Pleno.
Artículo 14 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la mitad de los vocales, siendo obligatorio celebrar al menos dos sesiones ordinarias al año.
2. Las sesiones se convocarán con al menos cuatro días de antelación, debiendo acompañar a la convocatoria su orden del día. En cada sesión se tratarán únicamente aquellos asuntos previamente señalados en el orden del día.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por razones de urgencia, el Pleno podrá acordar, en la propia sesión y por unanimidad, tratar algún asunto no previamente señalado en el orden del día, siempre que se encuentren presentes o representados todos sus miembros.
4. Cuando un vocal no pueda asistir a una sesión, podrá delegar su representación en otro vocal, sin que ningún vocal pueda ostentar más de dos representaciones incluida la suya propia.
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