Artículo 14. Medidas específicas para reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.
Artículo 14 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655
Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A todos los artes de las embarcaciones objeto de la presente regulación, les serán de aplicación las medidas encaminadas a la recuperación de artes perdidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.