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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

Dos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.

Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.

Cuatro. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.

Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.

Seis. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.

Siete. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.

Se interpreta que el apartado 3 procede del anterior art. 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-339.

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