El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 14. De la orden de comparecencia de un imputado ante la Corte.

Artículo 14 de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. · BOE-A-2003-22715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

Texto consolidado

Cuando, en lugar de una solicitud de detención, la Corte hubiere dictado una orden de comparecencia, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud de la Corte al juez de instrucción del domicilio o residencia de la persona buscada, el cual citará a ésta personalmente, informándole de la fecha y demás circunstancias relativas a dicha comparecencia, y adoptará las medidas de aseguramiento de la comparecencia previstas en la legislación procesal española que considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad, remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio de Justicia, que las transmitirá a la Corte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

Más artículos de Ley Orgánica 18/2003

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 18/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.