Artículo 14. Prevención y sensibilización en el ámbito castrense.
Artículo 14 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. · BOE-A-2022-14630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del Ministerio de Defensa como al personal militar, teniendo en cuenta, en particular, el personal que se encuentra destacado en el exterior.
Más artículos de Ley Orgánica 10/2022
- ← Artículo 13. Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos públicos y los órganos constit…
- → Artículo 15. Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o…
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.