Artículo 14. Autoridades competentes.
Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes para solicitar o recibir de la UIP datos PNR o el resultado del tratamiento de dichos datos a fin de seguir examinando esa información o de adoptar las medidas adecuadas para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves, serán las siguientes:
a) La Dirección General de la Policía.
b) La Dirección General de la Guardia Civil.
c) El Centro Nacional de Inteligencia.
d) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
e) El Ministerio Fiscal.
f) Las correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y cuenten con un cuerpo de policía propio.
2. Las peticiones de datos realizadas por las autoridades competentes serán debidamente motivadas y con suficiente base. En ningún caso se admitirán peticiones masivas y no fundamentadas.
3. Las autoridades competentes colaborarán con la UIP, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de los fines de esta ley orgánica.
4. A los Jueces y Tribunales, que tendrán la consideración de autoridades competentes, no les serán de aplicación los apartados 2 y 3, en atención al principio constitucional de independencia del poder judicial, rigiéndose en cuanto a las peticiones de datos y a la colaboración con la UIP por lo que establezca la legislación aplicable al ejercicio de la función jurisdiccional.
5. Los datos remitidos por la UIP a las autoridades competentes podrán ser objeto de tratamiento posterior por estas, únicamente con los fines específicos de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, sin perjuicio de las acciones o procedimientos que puedan realizarse o iniciarse en el caso de que, como consecuencia del tratamiento de dichos datos, se detecten otros delitos o indicios de ellos.
6. Las autoridades competentes no adoptarán ninguna decisión que produzca efectos jurídicos adversos para una persona o que afecte negativamente a una persona únicamente en razón del tratamiento automatizado de datos PNR.
Dichas decisiones no deberán basarse en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o partido político, la salud o la vida y orientación sexual de la persona.
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