Artículo 14. Naturaleza y funciones.
Artículo 14 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra contará con un órgano de composición paritaria denominado Consejo de la Policía Foral de Navarra.
2. El Consejo de la Policía Foral de Navarra, bajo la presidencia del Consejero competente o persona en quien delegue, será el órgano de deliberación, consulta y propuesta de la Policía Foral.
3. Son funciones del Consejo de la Policía Foral de Navarra:
a) La participación en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas del servicio policial.
b) La evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.
c) La emisión de informes, cuando así se le someta, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere este artículo.
d) Cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora del servicio prestado por la Policía Foral.
e) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.
4. Previo informe del Consejo de la Policía Foral de Navarra, el Consejero competente aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno del mencionado Consejo.