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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Iniciación.

Artículo 14 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de su dirección, tanto a iniciativa propia o por denuncia de persona física o jurídica, pública o privada, o de una solicitud razonada presentada por otros órganos o instituciones públicas. Estas actuaciones estarán sujetas, entre otros, a los principios de objetividad, seriedad, discreción, confidencialidad, celeridad y presunción de inocencia.

2. Las autoridades, cargos directivos y responsables de oficinas públicas, organismos públicos y, en general, quienes cumplan funciones públicas o desarrollen su trabajo en entidades y organismos públicos han de comunicar, desde el momento en el que tengan conocimiento, los hechos susceptibles de ser considerados constitutivos de prácticas fraudulentas o irregulares contrarias al interés general, sin perjuicio de las obligaciones de notificación propias de la legislación procesal penal. Para ello se establecerán los canales adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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