Artículo 14. Iniciación.
Artículo 14 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de su dirección, tanto a iniciativa propia o por denuncia de persona física o jurídica, pública o privada, o de una solicitud razonada presentada por otros órganos o instituciones públicas. Estas actuaciones estarán sujetas, entre otros, a los principios de objetividad, seriedad, discreción, confidencialidad, celeridad y presunción de inocencia.
2. Las autoridades, cargos directivos y responsables de oficinas públicas, organismos públicos y, en general, quienes cumplan funciones públicas o desarrollen su trabajo en entidades y organismos públicos han de comunicar, desde el momento en el que tengan conocimiento, los hechos susceptibles de ser considerados constitutivos de prácticas fraudulentas o irregulares contrarias al interés general, sin perjuicio de las obligaciones de notificación propias de la legislación procesal penal. Para ello se establecerán los canales adecuados.