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Ley Foral Derogada

Artículo 14. Reserva del derecho de admisión y principio de no discriminación.

Artículo 14 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.

2. Los consumidores no podrán ser discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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