Artículo 14. Régimen sancionador.
Artículo 14 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria. · BOE-A-2023-8480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos regulados en esta ley foral se sancionarán de acuerdo con los regímenes de infracciones y sanciones que se recogen a continuación:
a) Las infracciones en materia de consumo se sancionarán conforme a lo dispuesto en el título IV de Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
b) Las infracciones en materia de sanidad animal e higiene en la producción se sancionarán conforme a lo dispuesto en el en el capítulo VIII de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
c) Las infracciones en materia de sanidad e higiene en los establecimientos de venta al por menor o directa entre productor primario y consumidor se sancionarán conforme a lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley 17 /2011, de 10 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.