Artículo 14. Legitimación pasiva.
Artículo 14 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390
Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán ser demandadas todas aquellas personas o entidades que vulneren los principios de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad Universal reconocidos en la presente Ley Foral colocando a las personas con discapacidad en situaciones de discriminación.