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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Funciones del Jefe del Servicio de Gestión.

Artículo 14 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-2011-401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

Las funciones y atribuciones del Jefe del Servicio de Gestión serán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de la Dirección de Salud Mental, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

c) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

d) Gestionar el aprovisionamiento a las unidades de la Dirección de Salud Mental de los recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

e) Promover y controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para la Dirección de Salud Mental, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

f) Celebrar los contratos de suministros menores precisos para el funcionamiento de los servicios, así como de obras de simple reparación y mantenimiento cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores.

g) Autorizar los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

h) Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

i) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en la Dirección de Salud Mental.

j) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

k) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

l) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental y formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

m)  Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

n) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

o) Responsabilizarse de los procedimientos administrativos y de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección de Salud Mental de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, ejecutando las instrucciones que, de la misma, reciba.

p) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

q) Confeccionar y gestionar las nóminas, los seguros sociales, la asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formaliza la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo. Todo ello con estricta sujeción a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud.

r) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

s) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director de Salud Mental y de forma especial la coordinación de la elaboración del Cuadro de Mando.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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