Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades locales de Navarra están obligadas a expedir copias de las ordenanzas fiscales vigentes a quienes las demanden.
2. Las ordenanzas regirán durante el plazo previsto en las mismas. De no fijarse plazo se entenderán de duración indefinida.