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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 14 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1997-1256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-09.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas.

b) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.

b) La omisión de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.

c) La no declaración de actividades y bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, tras el apercibimiento para ello.

d) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.

3. Se considera infracción leve:

La no declaración de actividades y/o de bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-11-09.

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