Artículo 14. Infracciones.
Artículo 14 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1997-1256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-09.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas.
b) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.
b) La omisión de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
c) La no declaración de actividades y bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, tras el apercibimiento para ello.
d) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
3. Se considera infracción leve:
La no declaración de actividades y/o de bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.