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Ley Foral Derogada

Artículo 14. Atribuciones.

Artículo 14 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de Presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las cuentas anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.

e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de alta dirección.

f) Aprobar las resoluciones correspondientes a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.

g) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

h) En casos de urgencia adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.

i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

k) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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