Artículo 14. Atribuciones.
Artículo 14 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.
b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
c) Elaborar los proyectos de Presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.
d) Confeccionar las cuentas anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.
e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de alta dirección.
f) Aprobar las resoluciones correspondientes a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.
g) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.
h) En casos de urgencia adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.
i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.
j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.
k) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.