Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 14 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. A través del procedimiento que se establezca reglamentariamente, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra en virtud de una relación jurídica de derecho público, tanto en período voluntario como ejecutivo y previa solicitud de los obligados al pago, cuando la situación de la tesorería de éstos les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades aplazadas devengarán el interés de demora previsto en el artículo 18 de la presente Ley Foral.
2. Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
a) Deudas de baja cuantía, entendiéndose por tales aquellas que sean inferiores a los importes que a estos efectos fije el Consejero de Economía y Hacienda.
b) Cuando el deudor carezca de bienes o créditos suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Las sanciones impuestas por infracciones cometidas en materia de transportes, tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial no serán aplazables. Las solicitudes de aplazamiento de tales sanciones serán archivadas sin más trámite, y se tendrán por no presentadas.
Se suprime el apartado 3 por la disposición adicional 2.1 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.