Artículo 14. Obligación de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 14 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará obligatoriamente, además de la exposición pública, un proceso deliberativo o, en su caso, una consulta en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas y cualesquiera otros elementos de planificación pública que requieran de la aprobación del Gobierno de Navarra.
2. Quedan excluidos de la obligatoriedad señalada en el número anterior:
a) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.
b) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.
c) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará y favorecerá la participación interna en su propia administración.