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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-16.

Texto consolidado

1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente.

3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-22234.

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