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Ley Vigente

Artículo 14. Garantías de los derechos.

Artículo 14 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Cantabria establecerá reglamentariamente el contenido y alcance específico de dichos derechos y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.

2. Las infracciones por violación de estos derechos estaban sometidas al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo del personal autor de las mismas.

3. Los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, públicos y privados, de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible de los derechos de los pacientes y hojas de reclamaciones y sugerencias así como de medios para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

4. El ingreso de una persona en un centro o servicio de carácter específico vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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