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Ley Vigente

Artículo 14. Composición del patronato.

Artículo 14 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. Podrán formar parte del patronato tanto las personas físicas como las jurídicas.

2. Las personas físicas que integren el patronato deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas miembros del patronato deberán designar a la persona o personas físicas que les representen en dicho órgano.

4. El patronato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, será un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos a su presidente o presidenta, a quien podrán asimismo designar las personas fundadoras en la escritura de constitución o en los estatutos fundacionales.

El patronato nombrará asimismo un secretario o secretaria, cargo que podrá o no ser miembro del patronato. En este último caso, tendrá voz pero no voto, correspondiéndole entre otras funciones la certificación de los acuerdos del patronato, con el visto bueno del presidente o presidenta.

El patronato podrá elegir otros cargos que se establezcan en sus estatutos. En caso de que estos prevean el cargo de vicepresidente o vicepresidenta del patronato de la fundación, y en defecto de previsión estatutaria, dicha persona sustituirá al presidente o presidenta en caso de ausencia.

5. En circunstancias excepcionales, y previa motivación suficiente, el patronato de la fundación podrá ser unipersonal, reservándose las personas fundadoras para sí el ejercicio de todas las competencias asignadas al patronato. En tal caso, y para el momento en que se produzca su cese, las personas fundadoras deberán prever en los estatutos la composición y forma de provisión del patronato, que tendrá carácter colegiado.

6. El primer patronato será nombrado por las personas fundadoras en la escritura de constitución. El nombramiento de nuevos patronos o patronas, bien sea por ampliación o por sustitución de sus integrantes, se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en los estatutos fundacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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