El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Promoción de las obras e interpretaciones musicales valencianas.

Artículo 14 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La Generalitat, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, promoverá:

1. Las composiciones musicales de autores valencianos y las obras de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, con especial atención a las bandas de música.

2. La actividad de los productores de fonogramas valencianos o que tengan su residencia habitual o el centro principal de sus actuaciones en la Comunitat Valenciana.

3. La introducción en la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la música, en general, y de la música valenciana en particular.

4. La creación, interpretación y registro de obras musicales que tengan como medio de expresión lingüística el valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Más artículos de Ley 9/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.