Artículo 14. Promoción de las obras e interpretaciones musicales valencianas.
Artículo 14 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La Generalitat, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, promoverá:
1. Las composiciones musicales de autores valencianos y las obras de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, con especial atención a las bandas de música.
2. La actividad de los productores de fonogramas valencianos o que tengan su residencia habitual o el centro principal de sus actuaciones en la Comunitat Valenciana.
3. La introducción en la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la música, en general, y de la música valenciana en particular.
4. La creación, interpretación y registro de obras musicales que tengan como medio de expresión lingüística el valenciano.