Artículo 14. Plazos.
Artículo 14 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Infracciones: Las leves a los nueve meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, excepto las infracciones muy graves previstas en el artícuo 8 h) que prescribirán a los cinco años.
b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años.