Artículo 14. Actuaciones de compensación para el alumnado en situación sociocultural desfavorecida.
Artículo 14 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.
Texto consolidado
1. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará que los centros incluyan en sus proyectos medidas de compensación educativa que posibiliten la integración social, la normalización educativa y la reducción del desfase escolar.
2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará reglamentariamente la adecuación del número de alumnos y alumnas por aula, así como las organizaciones flexibles de grupos de refuerzo y de apoyo educativo
3. Los servicios de orientación educativa prestarán una atención preferente a los centros situados en el medio urbano cuyo alumnado presente especial problemática sociofamiliar.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará las condiciones que deban reunir las zonas urbanas para ser consideradas con especial problemática sociocultural a los efectos de la aplicación de lo previsto en esta Ley.