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Ley Vigente

Artículo 14. Otras consejerías y entes del sector público autonómico.

Artículo 14 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

1. El resto de consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias sectoriales, pueden llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo y para la transformación global. Además, podrán llevar a cabo acciones de comunicación con la finalidad de contribuir a promover los derechos humanos y la justicia social.

2. Anualmente, las consejerías y los entes del sector público autonómico deberán comunicar estas actuaciones a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, previa ejecución, que las incorporará en la planificación correspondiente.

3. La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global será el órgano responsable de alinear y verificar las actuaciones clasificables como «cooperación para la transformación global» que se indican en el apartado anterior, y tendrá que dar el visto bueno para poder ser consideradas Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

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