Artículo 14. Planes y contenidos educativos.
Artículo 14 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de educación velará por el cumplimiento de los principios y normas de esta ley tanto en todos los centros educativos, como en los materiales docentes y en los contenidos educativos.
2. Los proyectos y planes de todos los centros adecuarán sus contenidos a las normas de esta ley, con especial atención a contenidos discriminatorios o negacionistas.
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