Artículo 14. Autorizaciones demaniales.
Artículo 14 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
El uso general especial de los montes demaniales, caracterizado por su especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad, requerirá el otorgamiento previo de una autorización por parte de la Dirección General competente en materia de montes, salvo que se trate de un uso especial derivado de la naturaleza comunal del monte, en cuyo caso se regirá por su normativa específica.