Artículo 14. De las Vicepresidencias.
Artículo 14 de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. · BOE-A-2019-399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, a cuatro Vicepresidencias, una por cada grupo de los definidos en el artículo 2.
2. Las personas que desempeñen las Vicepresidencias sustituirán a la que ostente la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, según se establezca en el Reglamento Interno. Asimismo, podrán ejercer las funciones que expresamente la Presidencia le delegue.