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Ley Derogada

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 14 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.

Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la suspensión de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos, de dos meses y un día a seis meses en el caso de las infracciones muy graves, y hasta dos meses, en el caso de las graves.

2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.

Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la revocación de la licencia correspondiente a los particulares, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo superior de dos meses y un día a un año en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta dos meses, en el caso de las infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-09.

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