Artículo 14. Responsabilidad de las personas usuarias.
Artículo 14 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja. · BOE-A-2017-11508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.
Texto consolidado
1. La persona usuaria del perro de asistencia o quienes suplan o completen su capacidad de obrar en los casos descritos en el artículo 2.k).2.º son responsables de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 13.1.f), y que deberá permanecer siempre vigente, cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado 1.