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Ley Vigente

Artículo 14. Cultura, ocio y deporte.

Artículo 14 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears velarán para que en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, se fomente la sensibilización y no haya discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y en concreto en los espacios siguientes:

a) Certámenes culturales y acontecimientos deportivos.

b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica.

c) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.

d) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán:

a) La promoción y la difusión de las buenas prácticas de las asociaciones y las empresas de educación en el ocio y de las entidades juveniles con relación a los principios de esta ley.

b) Junto con las federaciones deportivas, la libre participación de las personas LGTBI a las competiciones y el trato correcto de estas personas en las instalaciones deportivas.

c) La ampliación de las funciones de la Fundación Balear para el Deporte en cuanto a las acciones contra la violencia y la discriminación en el ámbito deportivo, y la recogida de las buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas.

d) El acceso a bibliografía específica sobre la temática LGTBI.

e) La adopción de las medidas pertinentes en función de la competencia en materia de espectáculos y actividades recreativas para evitar que se puedan cometer actos homofóbicos o transfóbicos.

f) La participación de las personas transexuales e intersexuales, con carácter general, atendiendo a su identidad sexual, en los acontecimientos y las competiciones deportivas que se realicen en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

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