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Ley Vigente

Artículo 14. Certificación y distintivos de calidad.

Artículo 14 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

Texto consolidado

1. Los productos y sistemas que se empleen en la edificación, satisfarán las especificaciones técnicas referenciadas en directivas, códigos, reglamentos, instrucciones y demás normas de obligado cumplimiento, debiendo suministrarse acompañados de la correspondiente documentación acreditativa garante de la idoneidad de uso, firmada por persona con capacidad jurídica para representar a la empresa.

2. El reconocimiento oficial de los distintivos y el otorgamiento de los certificados acreditativos de la conformidad de un producto con las especificaciones obligatorias o las voluntarias, eximirá del control de recepción cuando así venga establecido en virtud de disposición comunitaria o nacional de obligado cumplimiento.

3. Reglamentariamente se establecerán, en cada caso, las especificaciones que le son de aplicación a los diferentes distintivos en el ámbito de la Región y la difusión de su reconocimiento.

4. Aquellos avances técnicos y nuevas tecnologías que no estén suficientemente sancionadas por la práctica requerirán una especial documentación y pruebas, justificando que su incorporación a las obras tenga asegurado el mantenimiento de sus características iniciales en el tiempo, mediante el aval de un Distintivo de Idoneidad Técnica (DIT) o distintivo análogo.

5. La Administración regional reconocerá en sus procesos de evaluación a aquellas empresas que demuestren documentalmente contar con un certificado debidamente acreditado de la conformidad de su sistema de calidad con una norma reconocida como de referencia oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

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