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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda todas aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos de la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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