Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-20736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-25.
Texto consolidado
La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios.