Artículo 14. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 14 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Infracciones graves: Multa comprendida entre 3.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros.»
2. Las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley 1/1999, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
– Grado mínimo: De 3.001 a 6.000 euros.
– Grado medio: De 6.001 a 20.000 euros.
– Grado máximo: De 20.001 a 60.000 euros.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
– Grado mínimo: De 60.001 a 200.000 euros.
– Grado medio: De 200.001 a 400.000 euros.
– Grado máximo: De 400.001 a 600.000 euros.»
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