Artículo 14. Identificación.
Artículo 14 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. Los perros, gatos y hurones deberán ser identificados individualmente mediante sistemas normalizados, implantados por personal veterinario. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente o cuya normativa sectorial lo exija.
Para finalizar correctamente el acto de identificación, a continuación del marcaje, se procederá a solicitar telemáticamente por el veterinario el alta en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha, (en adelante Registro de Identificación) con la inclusión de los datos del titular del animal y del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles.
El código asignado e implantado se constatará en el pasaporte oficial del animal.
2. Cualquier animal identificado con estos sistemas normalizados de marcaje pero no inscrito en el registro no se considera identificado, siendo responsable de esta infracción el veterinario que efectuó el marcaje del animal.