Artículo 14. Garantías de confidencialidad.
Artículo 14 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. · BOE-A-2020-14205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.
Texto consolidado
1. El protocolo previsto en el artículo 8 de esta Ley podrá incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
Asimismo, en el documento único de información previsto en el artículo 10 podrán incluirse cláusulas de confidencialidad en relación con la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia de su participación en las pruebas.
2. El personal de las autoridades que participe en las pruebas previstas en este Título II o en la Comisión prevista en el artículo 23, estará sujeto a los deberes de secreto y discreción conforme a lo previsto en el artículo 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, el personal de las autoridades supervisoras estará, en todo caso, sujeto a sus respectivos regímenes de secreto profesional.